Así llamamos aquellos acuerdos realizados entre nosotros y personas jurídicas de cualquier tipo en virtud del cual plantamos un grupo de árboles en nombre de la empresa o la entidad en cuestión, normalmente para la protección de un humedal o de un nacimiento de agua dentro de un área perfectamente delimitada: así se puede nominar y reconocer claramente un conjunto como apadrinado por la persona jurídica. Por cada árbol que se siembra, la empresa recibe una tarjeta que puede marcar con su nombre y enviarla a quienes la empresa desee: clientes, proveedores, socios, empleados, etc. Además se realiza con la entidad un canje publicitario en la página web y en el boletín periódico de ARBOLOCOS.
Existe un beneficio tributario para las empresas que realicen este convenio: determinado por el Decreto 3172 de 2003 (por el cual se reglamentó el artículo 158-2 del estatuto tributario). En su literal “h” hace referencia a “las inversiones en el marco de proyectos encaminados al control del medio ambiente o para la restauración, recuperación, regeneración, repoblación, protección y conservación de los recursos naturales renovables y el medio ambiente”, cuyo valor es deducible de los impuestos.

